
Hacienda está preparando ya la Orden por la que se aprobará el nuevo modelo de liquidación de IVA, mucho más amplio y detallado que el que hasta ahora habían manejado las empresas. De una pasará a tres páginas con casillas en las que se desglosan de manera detallada múltiples operaciones.
El gobierno ya tiene elaborado el proyecto de reforma de reglamento del IVA que tiene prevista su entrada en vigor para el ejercicio 2014 y cuyos puntos más destacables son:
Modelo 340
Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. De forma que, a partir de 1 de enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual. Es decir, que el modelo 340 solo será obligatorio para los contribuyentes inscritos en el REDEME, lo cual es una buena noticia para los asesores fiscales y expertos contables al reducir la carga burocrática y de trabajo.

Todos lo hemos escuchado y leído hasta la saciedad durante los últimos días “las empresas ingresarán el IVA cuando realmente cobren sus facturas“. Mariano Rajoy lo presentó como su promesa estrella para 2014 en el reciente debate sobre el Estado de la Nación. Y consiguió el efecto deseado: que todos los autónomos y pymes celebrasen la noticia, sin entrar en más detalles, o las consecuencias que a efectos fiscales, contables y de propia gestión tendrá esta medida si se llega a aprobar, que no son pocas.
¿Por qué decimos esto? Pues porque parece que han olvidado explicar la manera en que se va a articular este proceso. Hay que tener en cuenta que la liquidación de IVA conlleva un control doble. Si las empresas van a poder ingresar el IVA cuando lo cobren, lo lógico es que sólo puedan deducirse el IVA soportado cuando lo paguen.